ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA
DIFUSIÓN DE SERVICIOS: AGENTE INMOBILIARIO
I. Que HIPOTECAPRIMERO es una entidad mercantil dedicada a la prestación de servicios de intermediación de crédito hipotecario a clientes finales.
II. Que el agente inmobiliario se dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de compraventa de bienes inmuebles.
III. Que, en atención al perfil de los clientes a los cuales presta el agente inmobiliario, quienes a su vez podrían requerir de servicios de intermediación financiera, las Partes están interesadas en colaborar entre sí para el crecimiento de sus respectivos negocios, por lo que, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, alcanzan los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERA. – Objeto
En virtud del presente documento, el agente inmobiliario se obliga, de manera continuada y establece, en dar a conocer y difundir entre sus clientes los servicios de intermediación de crédito hipotecario de HIPOTECAPRIMERO, manifestando las partes que HIPOTECAPRIMERO actuará de manera independiente en su actividad, sin que exista entre ellas ninguna relación o vinculación distinta a los acuerdos de colaboración aquí recogidos.
SEGUNDA. – Ámbito territorial
La colaboración prestada por el agente inmobiliario se desarrollará sin limitación geográfica alguna y sin exclusividad pudiendo, por tanto, el agente inmobiliario llegar a otros acuerdos con entidades que presten semejantes servicios a los de HIPOTECAPRIMERO.
TERCERA. – Relación de clientela
3.1. Durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración, las partes se facilitarán recíprocamente índice o relación de potenciales clientes que puedan necesitar de sus servicios, cada parte dentro de su ámbito de negocio indicado en la parte expositiva de este documento.
3.2. Con carácter previo a dar la información expresada en el párrafo anterior, las partes deberán solicitar a las personas de las que recaben sus datos el oportuno consentimiento para su cesión, conforme a las normas vigentes en materia de datos de carácter personal y a las cláusulas que sobre esta materia se recogen más adelante.
CUARTA. – Duración
El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma, esto es, en la fecha indicada en el encabezamiento del presente documento, y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por períodos de igual duración salvo que se indique lo contrario por cualquiera de las Partes.
QUINTA. – Exclusividad y no competencia
5.1. Los presentes acuerdos de colaboración no tienen carácter de exclusividad entre las partes, es decir, estas podrán alcanzar otros acuerdos y pactos con personas y entidades del mismo sector.
5.2. Las partes no podrán concurrir entre sí en competencia, directa o indirecta, en los mercados en los que desarrollan sus respectivas actividades, ya sea por sí mismas o por mandato de otros.
SEXTA. – Obligaciones del agente inmobiliario:
6.1 El agente inmobiliario se obliga a:
a) Actuar legalmente y de buena fe, velando por los intereses de HIPOTECAPRIMERO.
b) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante, de la promoción y gestión de los actos y operaciones que se le encomienden.
c) Comunicar a HIPOTECAPRIMERO toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos y operaciones cuya promoción se le encomiendan.
d) Desarrollar su actividad con arreglo a las indicaciones o recomendaciones recibidas por HIPOTECAPRIMERO, no afectando éstas a su independencia.
e) Ante cualquier clase de reclamación de terceros sobre efectos o vicios de calidad o cantidad de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, poner en contacto a los clientes con Hipoteca Primero a través de los canales de atención al cliente.
f) Desarrollar, según lo que en cada caso se establezca de común acuerdo, las campañas que se consideren necesarias o convenientes para aumentar el número de operaciones comerciales.
g) Escoger, dentro de los posibles clientes, los que considere más aceptables por su volumen de negocio. el agente inmobiliario se encargará de asegurarse, con la debida diligencia, de que los potenciales clientes que remita a HIPOTECAPRIMERO reúnen el perfil adecuado a las indicaciones facilitadas al respecto.
6.2. Asimismo, el agente inmobiliario tendrá la obligación de comunicar a HIPOTECAPRIMERO:
a) La situación en que se encuentran cada una de las operaciones comerciales por él promovidas y remitidas a HIPOTECAPRIMERO.
b) Los eventuales problemas o dificultades ante los que se encuentren las citadas operaciones.
c) El proceso a realizar para llevar a cabo su trabajo.
SÉPTIMA. – Obligaciones de HIPOTECAPRIMERO
HIPOTECAPRIMERO se obliga a:
a) Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el agente inmobiliario.
b) Poner a disposición del agente inmobiliario, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad.
c) Satisfacer la remuneración pactada de conformidad al Anexo I del presente Acuerdo.
d) Procurar a el agente inmobiliario todas las informaciones necesarias para satisfacer su interés en la difusión de sus servicios y, en particular, advertirle, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente inmobiliario hubiera podido esperar.
e) Facilitar a el agente inmobiliario en el plazo de quince (15) días desde que recibiera la información de un cliente que se convierta en común para ambas partes, la situación de las operaciones que se hubieran promovido.
f) El contenido del presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por parte de Hipoteca Primero, por lo que le recomendamos que periódicamente revise su texto. En cualquier caso, si se produjera alguna modificación, será avisado de ello para mantener vigente el acuerdo.
OCTAVA. – Condiciones económicas
Habida cuenta de la presencia que en el mercado de intermediación inmobiliaria tiene el agente inmobiliario, y el beneficio que ello puede suponer para HIPOTECAPRIMERO en cuanto a la difusión de sus servicios entre los clientes que acceden a esa intermediación inmobiliaria, las partes acuerdan las contraprestaciones económicas estipuladas en el Anexo I del presente Acuerdo.
NOVENA. – Independencia de las Partes
9.1. Las Partes son, en todo caso, partes contractuales independientes y, por tanto, acuerdan expresamente que la relación que les vincula es exclusivamente mercantil.
9.2. Las Partes deberán respectivamente cumplir la normativa laboral, fiscal y de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como cualquier otra que sea de aplicación en el ejercicio de su actividad, eximiendo a la otra Parte de responsabilidad con respecto al incumplimiento de dichas obligaciones y manteniendo indemne a la otra Parte.
9.3. Las actividades y servicios que ofrecen y prestan cada una de las partes son independientes de la otra. En particular, el agente inmobiliario no desarrollará en ningún caso para HIPOTECAPRIMERO ni para los potenciales clientes que le facilite ninguna de las siguientes acciones:
a) Presentar u ofrecer a clientes contratos de préstamo.
b)Asistir a clientes en los trámites previos u otra gestión precontractual respecto a contratos de préstamo.
c)Celebrar contratos de préstamo con clientes en nombre de cualquier entidad.
Las actividades anteriormente enumeradas forman parte de los servicios que HIPOTECAPRIMERO presta a sus clientes como entidad especializada en la intermediación financiera, por lo que el agente inmobiliario no podrá ejercerle competencia en ese ámbito.
DÉCIMA. – Gastos derivados de la actividad de intermediación
Serán por cuenta el agente inmobiliario todos los gastos que se deriven del desarrollo de la actividad de intermediación objeto del presente Contrato, como son los de arrendamiento o compra del local donde se ejercite la actividad en cuestión, los gastos derivados de la electricidad, teléfono, internet, etc., así como todos los impuestos, tasas y contribuciones que por razón de dicha actividad se devenguen.
DECIMOPRIMERA. – Confidencialidad
11.1. Se entenderá por información confidencial (en adelante, la “Información Confidencial”) toda la información referente a las Partes, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, procedimientos de desarrollo e implantación, sus bases de datos, su know-how, muestras, modelos, programas informáticos, marcas comercial, logotipos, obras intelectuales, ofertas comerciales, información con valor comercial, estructura interna, organización empresarial, planes de negocio, información financiera documentación, diseños, invenciones, tecnología, precios, ventas y, en general, toda la relativa a las Partes, sus filiales o empresas del grupo, sus programas, sus empleados y sus clientes a la que tenga acceso las Partes en virtud del contrato de prestación de servicios. No se entiende como Información Confidencial aquella que previamente haya sido puesta a disposición pública.
11.2. Las Partes se comprometen a custodiar, por tiempo indefinido y diligentemente, la Información Confidencial que reciba de la otra Parte y a no revelar a ninguna persona física o jurídica cualquier información confidencial que pudiera tener acceso en virtud de dicha relación, excepto cuando las Partes hayan obtenido el consentimiento expreso, por escrito y previo de la otra Parte, empleando a tal fin los mismos procedimientos que utilicen para evitar la revelación, publicación o difusión de su propia información de similar naturaleza. A solicitud de cualquiera de las Partes o cuando la relación contractual termine, toda la Información Confidencial será restituida a la otra Parte o destruida.
11.3. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente Contrato y, además, para exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
DECIMOSEGUNDA. – Responsabilidades
12.1. Las Partes se obligan al cumplimiento íntegro de lo establecido en el presente Acuerdo, así como la normativa vigente que le puede ser de aplicación.
12.2. En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, así como de la normativa vigente que le pudiese ser de aplicación a la actividad, la Parte infractora mantendrá indemne e indemnizará a la otra Parte por cualquier daño, sanción, multa derivado de dicho incumplimiento.
DECIMOTERCERA. – Cesión de derechos
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones estipulados en este Acuerdo a terceros salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
DECIMOCUARTA. – Propiedad intelectual e industrial
14.1. Las Partes se reconocen mutuamente que ostentan la titularidad o que tienen todas las licencias necesarias con respecto a los derechos de propiedad intelectual, industrial y otras análogas sobre textos, imágenes, marcas, logotipos, nombres de dominio y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos. Nada de lo que se establezca en el presente Contrato lleva implícito acuerdo alguno de que se transfiera derecho alguno sobre cualquiera de los derechos de propiedad intelectual de HIPOTECAPRIMERO.
14.2. Sin perjuicio de lo anterior, HIPOTECAPRIMERO autoriza al agente inmobiliario, sin limitación geográfica y durante el tiempo en el que presente Acuerdo esté vigente, al uso del logotipo y nombre comercial de HIPOTECAPRIMERO en los distintos canales de comunicación del agente inmobiliario (folletos y página web oficial del agente inmobiliario con el único objeto de publicitar los servicios de intermediación de crédito hipotecario de HIPOTECAPRIMERO.
14.3. El agente inmobiliario se compromete a que dicha licencia de uso no podrá menoscabar en ningún momento el prestigio de HIPOTECAPRIMERO.
14.4. En el caso de que el agente inmobiliario no cumpla con lo establecido en la presente Cláusula, HIPOTECAPRIMERO tendrá derecho a la solicitud a el agente inmobiliario del cese de uso de su logotipo y/o nombre comercial y que el agente inmobiliario efectúe dicha solicitud. Asimismo, tendrá derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y derivados de dicho incumplimiento.
DECIMOQUINTA. – Resolución de los acuerdos.
Sin perjuicio de lo anterior, AMBAS PARTES podrán llevar a cabo la resolución del acuerdo en cualquier momento durante su vigencia y sin justa causa, mediante una comunicación por escrito a el agente inmobiliario con una antelación de un (1) mes con respecto de la fecha pretendida de resolución siempre y cuando la duración haya sido inferior o igual a un año.
En el caso de que el presente Acuerdo haya tenido una duración superior a un año, HIPOTECAPRIMERO para resolver el Contrato sin justa causa, notificará aL agente inmobiliario dicha decisión con un plazo de preaviso de un (1) mes por cada año de vigencia del Contrato, con un máximo de seis (6) meses.
DECIMOSEXTA. – Notificaciones
16.1. Las comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato se realizarán por escrito, mediante cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido.
16.2. Las Partes reconocen como direcciones que permitan acreditar su recepción y contenido los siguientes:
Por parte de HIPOTECAPRIMERO:
- Dirección postal: Calle Las Norias, 92, Edificio Nuestra Señora del Pilar, C.P. 28221(Majadahonda, Madrid).
- Dirección de correo electrónico: info@hipotecaprimero.com
- Teléfono: 911 344 359
- Persona de contacto: Ignacio Gil-Delgado
Por parte del agente inmobiliario
Los datos aportados en el formulario de contacto de la web donde se inscribe.
DECIMOSÉPTIMA. – Miscelánea
17.1. Este Acuerdo constituye la totalidad de lo pactado entre las Partes en relación con el objeto del mismo y sustituye a cualesquiera otros acuerdos, convenios, antecedentes, negociaciones y cualesquiera otras comunicaciones, verbales o escritos, existentes entre las Partes hasta la fecha de firma del presente Acuerdo y que estuviesen relacionados con el objeto del mismo.
17.2. Este Acuerdo podrá ser modificado únicamente mediante acuerdo por escrito entre las Partes, debidamente firmado por sus representantes legales, careciendo de validez y eficacia cualquier modificación del mismo que no se recoja conforme a lo indicado en el presente apartado.
17.3. En el caso de que alguna de las cláusulas del presente Acuerdo fuese declarada nula y sin efecto en todo o en parte, dicha nulidad no afectará a la validez del resto del Acuerdo o de las demás disposiciones del mismo en base a los deseos de las Partes permaneciendo dichas disposiciones en vigor sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.
17.4. La cláusula declarada nula o anulable será, de común acuerdo entre las Partes, sustituida por una nueva que la supla, o interpretada de un modo legalmente aceptable, que sea de un tenor lo más aproximado posible a la cláusula que las Partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la cláusula en cuestión.
17.5. El no ejercicio o ejecución por parte de cualquiera de las Partes de cualquier derecho o disposición contenido en el presente Contrato no constituirá una renuncia al mismo, salvo reconocimiento y acuerdo por escrito por su parte.
DECIMOCTAVA. – Ley aplicable y fuero
18.1. El presente Contrato se regirá de acuerdo con la ley española.
18.2. En caso de discrepancia de las Partes con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Contrato, ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
ANEXO I. CESIÓN DE DATOS
De una parte, la entidad Hipoteca Primero, S.L, con CIF número B88226725 y domicilio social en Calle Las Norias, 92, Edificio Nuestra Señora del Pilar, C.P. 28221(Majadahonda, Madrid), (en adelante, el “Cesionario”).
Y de otra parte, el agente inmobiliario (en adelante, el “Cedente”),
En lo sucesivo, individualmente cada “Parte”, y conjuntamente las “Partes”. Ambas partes reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Contrato (en adelante, el “Contrato”).
EXPONEN
I.- Que el Cedente se dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de compraventa de bienes inmuebles.
II.- Que el Cesionario es una entidad dedicada a la prestación de servicios de intermediación de crédito hipotecario a clientes finales.
III.- Que el Cedente, con la finalidad de que el Cesionario pueda contactar con el cliente final para ofrecer los servicios de intermediación de crédito hipotecario, tiene la voluntad de comunicar los datos personales contenidos en ficheros de su titularidad, a la empresa Cesionaria.
IV.- Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del presente Contrato, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, “RGPD”), su normativa de desarrollo y, en especial, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1.- Objeto
El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el Cedente, comunicará los datos personales de los que es titular, al Cesionario.
La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la intención de que el Cesionario pueda ofrecer sus propios servicios de intermediación de crédito hipotecario.
2.- Procedencia de los datos y licitud de la cesión
El Cedente declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD. En este sentido el Cedente declara que ha obtenido el correspondiente consentimiento de los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos, al objeto de las finalidades reseñadas en el presente contrato, entre las que se encuentra, a título enunciativo más no limitativo, la elaboración de perfiles y el envío de comunicaciones comerciales.
El Cedente garantiza que puede acreditar que los titulares de los datos consintieron de forma fehaciente en el tratamiento de sus datos personales con esta finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y siguientes del RGPD.
3.- Tipología de datos cedidos y categorías de interesados
Los tipos de datos personales que el Cedente comunicará al Cesionario, en virtud del presente Contrato son los siguientes:
- Datos identificativos.
- Datos de contacto.
- Transacciones de bienes a realizar (bien inmueble en el que está interesado).
Las partes se comprometen a no ceder más datos de los anteriormente mencionados, siendo estos los estrictamente necesarios para cumplir con las finalidades descritas.
La categoría de los interesados de los cuales se van a comunicar sus datos personales por parte del Cedente al Cesionario son los siguientes:
- Clientes finales del Cedente
4.- Derecho de información
El Cedente declara haber informado a los afectados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD.
El Cedente deberá aportar en caso de ser requerido por el Cesionario o la Autoridad de Control correspondiente:
- Modelo de cláusula de información y consentimiento en que se ampare la cesión.
- Muestra suficiente de cláusulas debidamente firmadas por los interesados cuyos datos hayan sido cedidos. (Se considerará muestra suficiente la aportación de una cantidad entre dos y cinco cláusulas).
5.- Garantías y obligaciones del Cedente
El Cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Contrato y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación.
El Cedente garantiza que se encuentran adoptadas las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
El Cedente se compromete a notificar, sin dilación indebida al Cesionario, sobre aquellas violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento y afecten a la información objeto de la cesión, dando apoyo al Cesionario en la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.
El Cedente se compromete a comunicar al Cesionario las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Contrato, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
El Cedente se compromete a poner a disposición del Cesionario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Cedente deberá mantener indemne y, en su caso, indemnizar al Cesionario por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento del Cedente de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato y en la normativa que le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión.
6.- Obligaciones del Cesionario
En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, el Cesionario se obliga a:
- Cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Contrato para el Cedente, en los supuestos en los que el Cesionario decida proceder a la cesión, a una tercera entidad, de los datos personales recibidos como consecuencia de la formalización de este Contrato.
- Cumplir con las obligaciones previstas en la normativa europea de protección de datos personales para un Responsable del Tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este Contrato.
- Permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.
7.- Estipulaciones generales
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
Los encabezamientos de los distintos apartados del presente Contrato son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del mismo.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Contrato, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Contrato, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
El presente Contrato se firmará en idioma castellano e inglés, primando la versión española en caso de conflicto, contradicción o duda en su clausulado.
8.- Medidas de Seguridad
Las partes se comprometen a establecer las garantías suficientes y apropiadas en orden a la correcta aplicación de las medidas técnicas y organizativas que permitan cumplir los requisitos del RGPD y de la LO 3/2018, incluyendo las medidas de seguridad procedentes.
9.- Legislación Aplicable
El presente Contrato se regirá de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Contrato, ambas partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
10.- Entrada en vigor.
El presente Contrato entra en vigor a la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula al Cedente con el Cesionario, con motivo de la cesión de los datos.
Y para que así conste y surta efectos, en señal de conformidad y otorgamiento, firman el presente Contrato en todas sus páginas, en el mismo lugar y fecha indicados en el encabezado.