Condiciones generales de promoción de Solar Value Homes
HIPOTECA PRIMERO es socio colaborador de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. e IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS, S.A.U. para la realización de actividades referidas a la información, promoción y formalización de la contratación (venta) de suministros de electricidad y de gas natural y de otros productos y servicios, así como para fomentar la distribución de productos de seguros para la protección de pagos.
Mediante el presente Anexo al contrato, El AGENTE incorpora a su cartera dichas actividades en favor de HIPOTECA PRIMERO en atención a su contrato como socio colaborador del grupo IBERDROLA.
Para el correcto cumplimiento de las actividades, HIPOTECA PRIMERO y el AGENTE establecen las siguientes ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El AGENTE llevará a cabo las actividades conforme a las instrucciones expresas que reciba de HIPOTECA PRIMERO, quedando a su vez sometido a los parámetros que en cualquier momento se determinen desde el grupo IBERDROLA. Esto implica que el AGENTE deberá acatar, entre otras, y a modo enunciativo, las obligaciones que se le instruyan sobre protección de datos de carácter personal, ciberseguridad, códigos de buenas prácticas y derechos de propiedad intelectual. El quebrantamiento de estas obligaciones del AGENTE que perjudiquen al grupo IBERDROLA, y que conlleven sanciones, indemnizaciones o penalizaciones con cargo a HIPOTECA PRIMERO, serán repercutidas al AGENTE.
SEGUNDA.- HIPOTECA PRIMERO facilitará al AGENTE toda la información de productos y servicios, documentos, soportes y accesos necesarios para la acción comercial en el área que le corresponda. El Agente no podrá llevar a cabo acción comercial sobre productos y servicios de IBERDROLA sobre los cuales previamente no haya recibido indicaciones para poder hacerlo.
TERCERA.- El AGENTE no podrá ceder ni subrogar ni subcontratar ninguna de las actividades de la cartera de IBERDROLA si previamente no tiene la autorización expresa de HIPOTECA PRIMERO.
CUARTA.- Toda la documentación e información que el AGENTE reciba para la actividad está sometida a derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. El AGENTE tiene autorizado el uso de los materiales que se le faciliten solo para cumplir con el objeto de este anexo, y deberá abstenerse de emplearlos fuera del mismo y una vez haya concluido su actividad para HIPOTECA PRIMERO.
QUINTA.- El AGENTE tendrá acceso a recursos técnicos e informáticos para la ejecución de la actividad. Desde HIPOTECA PRIMERO se le facilitarán URLs y nombre de usuario y claves de acceso a esos recursos. El AGENTE deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para el correcto uso de esos recursos, evitando que puedan darse situaciones que comprometan la seguridad de las URLs y demás espacios a los que haya de acceder.
SEXTA.- El AGENTE facilitará a HIPOTECA PRIMERO los certificados que pudieran resultar necesarios para acreditar estar al corriente de todas sus obligaciones con la Administración Pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc).
SÉPTIMA.- El presente documento no supone ninguna relación o vinculación contractual entre el AGENTE y el grupo IBERDROLA, por lo que en ninguna circunstancia cabrá que el AGENTE se dirija a dicha compañía o cualquier otra de su grupo.
OCTAVA.- La duración de los acuerdos del presente Anexo está vinculada a la vigencia del acuerdo de colaboración entre HIPOTECA PRIMERO y el grupo IBERDROLA. El AGENTE recibirá información puntual sobre la dicha vigencia, y le afectará cualquier situación que implique la resolución del contrato de colaboración entre las citadas compañías.
NOVENA.- El AGENTE mantendrá la más estricta confidencialidad de toda la información obtenida con la ejecución de su actividad sobre la cartera de IBERDROLA.